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Cambios en la Emisión de Comprobantes Electrónicos según la Resolución No. DGERCGC22-00000024: Disposiciones sobre la emisión de comprobantes electrónicos

Introducción:

La emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios de forma electrónica es una realidad normativa que trae consigo ajustes relevantes. La Resolución No. DGERCGC22-00000024, publicada por el Servicio de Rentas Internas (SRI), establece disposiciones sobre la emisión de comprobantes electrónicos. En este artículo, exploraremos los cambios introducidos y su impacto en la emisión de comprobantes.

1. Vigencia de Comprobantes Preimpresos Autorizados antes del 9 de Junio de 2022:

1.1. Importancia de la Fecha de Autorización:

Los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios preimpresos autorizados antes del 9 de junio de 2022 mantendrán vigencia hasta la fecha de caducidad establecida en la autorización.

2. Autorizaciones Concedidas a partir del 9 de Junio de 2022:

2.1. Condiciones de Vigencia:

Las autorizaciones para comprobantes preimpresos concedidas a partir del 9 de junio de 2022 serán válidas hasta la caducidad especificada, siempre que el sujeto pasivo cuente con autorización para emitir comprobantes electrónicos antes del 30 de noviembre de 2022.

2.2. Restricción de Vigencia:

Las autorizaciones de comprobantes preimpresos a partir del 9 de junio de 2022 tendrán vigencia hasta el 29 de noviembre de 2022 si el sujeto pasivo no obtiene previamente la autorización para emisión electrónica. A partir del 30 de noviembre de 2022, estos comprobantes carecerán de validez tributaria, sin importar su fecha de caducidad.

3. Excepciones y Casos de Fuerza Mayor:

3.1. Emisión Excepcional:

Desde el 30 de noviembre de 2022, solo los sujetos pasivos operando en el ambiente de producción de comprobantes electrónicos podrán obtener la autorización para emisión excepcional de comprobantes preimpresos en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.

3.2. Límite de Uso de Comprobantes Preimpresos:

Aunque la modalidad preimpresa será la excepción, se establece que los comprobantes emitidos bajo esta modalidad no deben superar el 1% del total de comprobantes emitidos en el ejercicio fiscal anterior.

Conclusión: Adaptación y Cumplimiento Normativo:

El cambio hacia la emisión electrónica de comprobantes requiere un proceso de adaptación por parte de las empresas y sujetos pasivos. Los ajustes implementados mediante la Resolución No. DGERCGC22-00000024 son un paso significativo hacia la modernización y la eficiencia en el ámbito tributario. Cumplir con estas disposiciones es esencial para evitar sanciones y asegurar la validez de los comprobantes emitidos. En [Nombre de la Empresa], estamos comprometidos en brindar el asesoramiento necesario para garantizar una transición exitosa hacia la emisión de comprobantes electrónicos y el cumplimiento efectivo de las normativas vigentes.

En el siguiente enlace encontrará la mencionada Circular No. NAC-DGECCGC22-00000003 para su descarga:

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Te dejamos la página web oficial del SRI aquí.

Nota: El presente boletín es “informativo”, por lo que no es, ni podrá, ser usado como asesoría, consultoría u opinión legal. De tener alguna inquietud por favor escríbanos al correo kcardenas@bp-one.com 

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