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El Decreto Ley Orgánica Reformatoria para la Atracción y Fomento de Inversiones para el Desarrollo Productivo, emitido por el Presidente de la República el 23 de mayo de 2023 y bajo el título «ECUADOR: Decreto Ley Orgánica Reformatoria para la Atracción y Fomento de Inversiones para el Desarrollo Productivo», se encuentra actualmente a la espera de dictamen por parte de la Corte Constitucional para su entrada en vigencia. En este contexto, es relevante destacar que este decreto presenta varias reformas tributarias significativas, las cuales se resumen a continuación:

1. Exoneración de Impuesto a la Renta (IR) y rebaja de tarifas:

  • Las sociedades que acceden a la exoneración de IR según la Ley Orgánica para el Fomento Productivo y/o COPCI no podrán beneficiarse simultáneamente de la reducción de tres (3) y cinco (5)puntos porcentuales en la tarifa de IR establecida en la Ley de Régimen Tributario Interno.
  • Estas sociedades podrán disfrutar de la rebaja de tres (3) y cinco (5) puntos porcentuales en la tarifa de IR para nuevas inversiones después de finalizar el plazo de exoneración otorgado por la LOFP y el COPCI.

2. Suscripción de adendas a Contratos de inversión:

  • Se propone regular las adendas a Contratos de inversión suscritos bajo la LOFP, permitiendo ampliaciones del cronograma de ejecución o incremento del monto de inversión solo en casos de fuerza mayor comprobados y declarados por la autoridad competente.

3. Exoneración del Impuesto a la Renta para Zonas Francas:

  • Los administradores u operadores de Zonas Francas y ZEDE (Zonas Especiales de Desarrollo Económico) estarán exentos del pago del IR durante los primeros diez (10) años desde el ejercicio fiscal en que generen ingresos operacionales.
  • En sectores fronterizos, la exoneración se extenderá por los primeros quince (15) años del pago del IR.
  • Después de finalizar el período de exoneración, podrán acceder a una reducción de diez (10) puntos porcentuales en el IR por el resto de la vigencia de la autorización de la Zona Franca o ZEDE.

4. Exención de tributos al comercio exterior para Zonas Francas:

  • Los administradores y operadores de Zonas Francas estarán exentos del pago de tributos al comercio exterior, excepto las tasas por servicios aduaneros, en la importación de insumos, bienes de capital y materias primas destinados a dichas zonas.

5. Tarifa del IVA para Administradores y operadores de Zonas Francas:

  • Los administradores u operadores de Zonas Francas y ZEDE podrán realizar transferencias e importaciones de bienes gravadas con una tarifa del 0% de IVA.
  • Esta exención se aplica solo si los insumos, bienes de capital y materias primas importados se destinan exclusivamente a la zona autorizada o se utilizan en las actividades realizadas en dicha zona.

6. Exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) para Zonas Francas:

  • Se propone que las Zonas Francas y Zonas Especiales de Desarrollo Económico estén exentas del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) en los pagos realizados al exterior por importaciones de bienes.

El mencionado decreto lo pueden descargar en el siguiente link: 

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Nota: El presente boletín es “informativo”, por lo que no es, ni podrá, ser usado como asesoría, consultoría u opinión legal. De tener alguna inquietud por favor escríbanos al correo kcardenas@bp-one.com

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