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Ecuador: Ley Orgánica de las Juventudes promueve el goce y ejercicio de los derechos de las personas jóvenes

Ley Orgánica de las Juventudes promueve el goce y ejercicio de los derechos de las personas jóvenes

Mediante el Suplemento del Registro Oficial No. 222 del 4 de enero del 2023 se publicó la Ley Orgánica de las Juventudes la cual busca promover el goce y ejercicio de los derechos de las personas jóvenes, de entre 18 y 29 años principalmente con:

  • Desarrollar y garantizar el ejercicio de los derechos y obligaciones de las personas jóvenes.
  • Normar la institucionalidad, rectoría y mecanismos para la aplicación de la presente Ley; y,
  • Garantizar el acceso a los derechos establecidos en la Constitución de la República, Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Ecuador y esta Ley.

Entre varios aspectos, resumimos las reformas laborales que incorpora la nueva ley:

1. Porcentaje de Contratación Obligatoria: Ley Orgánica de las Juventudes

El Estado regulará la contratación obligatoria de jóvenes en el sector público y privado, a fin de contar con al menos 10% de trabajadores jóvenes en la nómina; sin perjuicio del porcentaje de personas con discapacidad.

El número o porcentaje mínimo de trabajadores entre 18 y 29 años en las empresas será regulado por el Ministerio del Trabajo, en función del tipo de actividad y el tamaño de las empresas.

2. Experiencia laboral previa: Ley Orgánica de las Juventudes

Los empleadores no podrán exigir experiencia laboral previa a los trabajadores jóvenes que apliquen a su primer trabajo y no acrediten experiencia laboral previa.

3. Contratación de pasantes o practicantes:

Los empleadores privados deberán favorecer la contratación de trabajadores jóvenes que hayan realizado pasantías y prácticas pre-profesionales en sus organizaciones. Las empresas emitirán una certificación en la cual señalen el tiempo de pasantías y prácticas pre-profesionales, las cuales serán consideradas como experiencia laboral.

4. Permisos para estudios:

Los empleadores deberán otorgar permisos de hasta tres (3) horas diarias para que los trabajadores jóvenes puedan asistir a sus clases. Los permisos deberán ser justificados y recuperados por el trabajador, según el acuerdo de las partes, sin que las horas recuperadas generen recargo alguno en su remuneración.

En el siguiente link puede descargar el: Registro Oficial Suplemento 222 del 04 de enero de 2023

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Nota: El presente boletín es“informativo”, por lo que no es, ni podrá, ser usado como asesoría, consultoría u opinión legal. De tener alguna inquietud por favor escríbanos al correo kcardenas@bp-one.com 

David Hernández

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