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ECUADOR: Retención del IR deberá descontarse a los trabajadores desde febrero

ECUADOR: Retención del IR deberá descontarse a los trabajadores desde febrero

Les recordamos que mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC23-00000020 emitida por el Servicio de Rentas Internas (SRI) el 30 de junio del 2023, la administración tributaria aplicó cambios en la normativa tributaria para la aplicación de la rebaja de Impuesto a la Renta (IR) por concepto de gastos personales, así como las normas para la presentación de la información referente a cargas familiares.

¿Cuáles son las obligaciones de los empleadores?

Considerar la rebaja del IR causado por los gastos personales de sus empleados para el cálculo de las retenciones a ser efectuadas mensualmente en los términos previstos en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (RALRTI) y esta Resolución. Así como recibir el “FORMULARIO SRI-GP” proporcionado por sus empleados y entregar un ejemplar al empleado indicando el lugar y fecha de su recepción con su firma y rúbrica o de la persona designada por él para recibirlo.

¿Cuáles son las obligaciones de los trabajadores bajo relación de dependencia?

Presentar a su empleador durante el mes de febrero, de forma electrónica o física en dos (2) ejemplares iguales, el “FORMULARIO SRI-GP” considerando principalmente lo siguiente:

  • Información relativa a sus ingresos en relación de dependencia proyectados para todo el período fiscal, más información en el numeral 1 del Art. 3 de la mencionada Resolución.
  • El número de cargas familiares bajo las condiciones establecidas en la ley, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 2 del Art. 3 de la mencionada Resolución.
  • La proyección de los gastos personales en que estimen incurrir en el ejercicio económico en curso conforme lo señalado en el numeral 3 del Art. 3 de la mencionada Resolución.

¿Cuándo se debe efectuar la retención del IR?

El empleador deberá efectuar la retención del impuesto a la renta en forma mensual, considerando la información mencionada anteriormente, a partir de los pagos que realice a sus trabajadores respecto del mes de febrero de cada año, por lo tanto, el empleador se abstendrá de efectuar dicha retención en el mes de enero.

Para el efecto, se deberá considerar lo siguiente:

  • Sumar todas las remuneraciones que corresponden al trabajador, excepto décimo tercera y décimo cuarta remuneraciones, proyectadas para todo el ejercicio económico;
  • Deducir los aportes personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), excepto cuando éstos sean pagados por el empleador, de conformidad con la normativa tributaria vigente. En el caso de los miembros de la Fuerza Pública, se reducirán los aportes personales a las cajas Militar o Policial para fines de retiro o cesantía; y/o,
  • Descontar las exoneraciones previstas para adultos mayores y/o personas con discapacidad o sus sustitutos, según corresponda, de conformidad con la ley.

Sobre la base imponible así obtenida, se aplicará la tarifa contenida en la tabla de Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas prevista en la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) siendo esta aplicable para el ejercicio fiscal 2024 la siguiente:

En base a dicha tabla, se obtendrá el impuesto proyectado causado en el ejercicio fiscal.  Al resultado obtenido se le descontará la rebaja por la proyección de gastos personales según las condiciones y límites establecidos en la ley, y se dividirá para el número de meses que correspondan dentro del mismo año fiscal para determinar la alícuota mensual a retener por concepto de IR.

¿Dónde se puede obtener el FORMULARIO SRI-GP?

El formato para la presentación de la proyección de gastos personales “FORMULARIO SRI-GP” se encontrará disponible en la página web del SRI www.sri.gob.ec.

En el siguiente enlace podrá descargar la Resolución Nro. NAC-DGERCGC23-00000020 para su información.

¿Necesitas ayuda profesional? Ponte en contacto con nosotros. ¡Contáctanos aquí!

Te dejamos la página oficial del SRI aquí

Nota: El presente boletín es “informativo”, por lo que no es, ni podrá, ser usado como asesoría, consultoría u opinión legal. De tener alguna inquietud o requerir de nuestros servicios de consultoría, por favor escríbanos al correo kcardenas@bp-one.com será un placer atenderlo.

David Hernández

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