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Recuperación de Impuestos en Ecuador

Con el propósito de mejorar la liquidez de las organizaciones mediante la recuperación de los impuestos por pagos en exceso o pagos indebidos, ofrecemos nuestro asesoramiento mediante el análisis y evaluación de las mejores alternativas para lograr un proceso de devolución exitoso a través de la participación de un equipo de profesionales especialistas en el área financiera, tributaria y legal, revisando íntegramente la información fuente requerida por la administración tributaria que permita determinar las alternativas viables más convenientes en el proceso de reclamo.

Hemos apoyado a las empresas en los siguientes procesos tributarios:

Impuesto al Valor Agregado (IVA):

La legislación contempla un plazo de cinco (5) años para conceder la devolución de este impuesto a los siguientes contribuyentes:

– Retenciones en la fuente de IVA: 

Corresponde a los valores retenidos por los clientes y que no han podido ser sujetos de compensación.

– Exportadores: 

Tienen derecho a la devolución de este impuesto quienes paguen IVA en las adquisiciones locales o importaciones de bienes, servicios o activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes exportados.

– Operadores de Turismo Receptivo: 

Quienes facturen paquetes de turismo receptivo a personas naturales o sociedades no residentes en Ecuador, tienen derecho a la devolución del IVA pagado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes, servicios o activos fijos. 

Impuesto a la Renta: 

 – Crédito tributario por retenciones en la fuente: 

Los contribuyentes tienen derecho a reclamar la devolución del crédito tributario por retenciones en la fuente que no han sido compensadas de su impuesto a la renta anual. El plazo para presentar el reclamo es de tres (3) años desde la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración de impuesto a la renta.

Impuesto a la Salida de Divisas (ISD):

Es sujeto de devolución el saldo del crédito tributario del ISD pagado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital que se encuentren comprendidos en las partidas arancelarias definidas por el Comité de Política Tributaria que sean utilizados en procesos productivos en los términos definidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. El plazo para presentar la solicitud es de cinco (5) años desde la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración de impuesto a la renta.

Reclamos por retenciones en la fuente de impuesto a la renta pagadas por proveedores del exterior:

Las retenciones en la fuente de impuesto a la renta practicadas a proveedores del exterior domiciliados en países con los que Ecuador ha celebrado convenios para evitar la doble imposición tributaria son objeto de recuperación. Estas retenciones aplican sobre transacciones anuales superiores a cincuenta fracciones básicas gravadas con tarifa cero de impuesto a la renta para personas naturales.

¿Necesitas ayuda profesional? Ponte en contacto con nosotros. ¡Contáctanos aquí!

Te dejamos la página oficial del SRI aquí

¿Tienes valores de impuestos que puedes recuperar ante el SRI? Si es así, escríbenos al correo kcardenas@bp-one.com para apoyarte en su recuperación. 

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