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Ecuador: Actualización de Fechas de Declaración Tributaria

Actualización de Fechas de Declaración Tributaria. Mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC23-00000034 emitida el 13 de diciembre del 2023 por el Director General del Servicio de Rentas Internas (SRI) de Ecuador se establece los siguientes aspectos tributarios:

Resumen de la Resolución:

En ejercicio de sus facultades legales, la Resolución tiene como objetivo armonizar las fechas de declaración de tributos para contribuyentes sujetos al régimen RIMPE emprendedor, RIMPE negocios populares y contribuyentes especiales. Se actualizan los plazos y formas de declaración conforme a las últimas reformas tributarias.

Cambios Clave:

1. Contribuyentes Especiales: Presentarán y pagarán sus declaraciones de impuesto a la renta (IR), impuesto al valor agregado (IVA), retenciones en la fuente, impuesto a los consumos especiales (ICE), impuesto a la salida de divisas (ISD) y el anexo de movimiento internacional de divisas (MID) hasta el día once (11) del respectivo mes de vencimiento de cada obligación, sin atender al noveno dígito de su Registro Único de Contribuyentes (RUC).  Salvo los contribuyentes especiales que se sujetan al Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares – RIMPE quienes declararán y pagarán el IR atendiendo el noveno dígito de su RUC del respectivo mes de vencimiento.  Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.

2. RIMPE Emprendedor – persona natural, RIMPE Emprendedor – sociedad y RIMPE Negocio Popular – persona natural: Se detallan los plazos específicos de la declaración de Impuesto a la Renta (IR) para estos regímenes, considerando el noveno dígito del RUC de acuerdo con los siguientes calendarios:

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.

Entrada en Vigor: Aprobación de la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo

La mencionada Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.

En el siguiente link podrá descargar la Resolución No. NAC-DGERCG23-00000034.

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Te dejamos la página oficial del SRI aquí

Nota: El presente boletín es “informativo”, por lo que no es, ni podrá, ser usado como asesoría, consultoría u opinión legal. De tener alguna inquietud por favor escríbanos al correokcardenas@bp-one.com