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Regulaciones para la Autorretención del Impuesto a la Renta en Sociedades Grandes Contribuyentes

Mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000003 emitida el 12 de enero del 2024, el Servicio de Rentas Internas (SRI) resolvió expedir las regulaciones aplicables a la autorretención del Impuesto a la Renta (IR) a cargo de las sociedades calificadas como grandes contribuyentes, en función de la tasa impositiva efectiva determinada en los procesos de control según su actividad económica habitual.

La actividad económica habitual del gran contribuyente, a efectos de fijar el porcentaje de autorretención y agruparlo en el sector económico que corresponda, será establecida considerando la información registrada en los catastros de la Administración Tributaria.

¿Cuál es la base imponible para la autorretención?

Debe considerarse todos los ingresos gravados que perciban mensualmente las sociedades calificadas como grandes contribuyentes, exceptuando los ingresos provenientes de las siguientes fuentes:

1. Contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos en los pagos que realice el Estado ecuatoriano;

2. Contratos celebrados con entidades y organismos del gobierno central, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas;

3. Contratos celebrados con entidades y organismos de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, cantonales, metropolitanos y provinciales, incluidos sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas; y,4. 

Contratos celebrados con las entidades de la seguridad social.

Se exceptúan los ingresos gravados sujetos a regímenes especiales de impuesto a la renta y los ingresos bajo otros regímenes de autorretención, según lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) y los ingresos sujetos a otro régimen de autorretención previstos en la Ley.

Las autorretenciones se aplicarán mensualmente sobre los ingresos gravados, emitiendo el comprobante respectivo. Si no es posible diferenciar ingresos gravados de exentos, la autorretención se calculará sobre la totalidad del ingreso mensual. Y, las sociedades consideradas grandes contribuyentes que actúen como comisionistas considerarán solo el margen de su comisión para la liquidación y pago de las autorretenciones.

¿Cuáles son los porcentajes de autorretención?

Para establecer el porcentaje de autorretención que deberá aplicarse en el correspondiente ejercicio fiscal anual, se considerará la Tasa Impositiva Efectiva determinada en los procesos de control, a nivel de sectores, segmentos y actividad económica habitual, por contribuyente; y, con base al valor del impuesto a la renta causado de la respectiva sociedad gran contribuyente, referente al ejercicio fiscal anual inmediato anterior. 

En el siguiente enlace puedes conocer los porcentajes de autorretención para las sociedades calificadas como grandes contribuyentes, agrupados según su actividad económica habitual: Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000003

¿Deben realizar autorretención los Grandes Contribuyentes sujetos a regímenes especiales?

Las sociedades calificadas como grandes contribuyentes que se encuentren obligadas a pagar el impuesto a la renta según las disposiciones establecidas para el régimen del sector bananero, del sector agropecuario, o a cualquier otro régimen específico, no deberán realizar la autorretención descrita en el presente acto normativo respecto de los ingresos sujetos a dichos regímenes; en consecuencia, los agentes de retención deberán practicar la retención correspondiente de conformidad con las normas generales. 

Los contribuyentes que opten por el régimen específico de impuesto único para actividades agropecuarias al liquidar su tributo en la declaración de impuesto a la renta no llevarán a cabo las autorretenciones estipuladas en la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) sobre esos ingresos, mientras estén bajo este régimen. La aplicación de esta disposición será verificada por el SRI.

Las sociedades consideradas grandes contribuyentes deben especificar en el comprobante de venta los ingresos que estén sujetos a regímenes específicos, si los hay. Esto se realiza con el objetivo de que los agentes de retención puedan identificar dichos ingresos y aplicar la retención correspondiente.

¿Cuáles son las consecuencias si no se lleva a cabo la autorretención?

Si el contribuyente no realizó la autorretención a que se encuentra obligado, o la realizó de forma parcial, deberá pagar dichos valores con los intereses correspondientes, sin perjuicio de la multa equivalente al 100% de la retención, conforme lo previsto en el artículo 21 del Código Tributario y el artículo 50 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI).

¿Cómo se debe efectuar la liquidación y pago?

El formulario para la declaración y pago de las autorretenciones corresponde al mismo que se utiliza para la liquidación y pago de la retención en la fuente de impuesto a la renta; y, deberá ser presentado en las fechas previstas en los artículos 102 y 254 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (RALRTI). El comprobante de retención deberá ser emitido al final del mes por la totalidad de los ingresos gravados dentro de ese periodo, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI).

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Te dejamos la página oficial del SRI aquí

Nota: El presente boletín es “informativo”, por lo que no es, ni podrá, ser usado como asesoría, consultoría u opinión legal. De tener alguna inquietud o requerir de nuestros servicios de consultoría, por favor escríbanos al correo kcardenas@bp-one.com será un placer atenderlo.