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Disposiciones UAFE para Abogados y Contadores

Actualización Normativa Disposiciones UAFE para Abogados y Contadores: Obligaciones y Plazos para Profesionales y Empresas

Nuevas Directrices para Profesionales y Entidades Jurídicas: Disposiciones UAFE para Abogados y Contadores

En un contexto de constante evolución regulatoria, es crucial mantenerse informado sobre las últimas novedades que afectan a los profesionales legales, contadores y empresas. A través de la Resolución UAFE-DG-2022-0129 y Resolución UAFE-DG-2022-0130, emitidas el 8 de abril de 2022, la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) ha introducido cambios significativos que impactan en los procesos y obligaciones de ciertos sectores. A continuación, exploraremos en detalle las implicaciones de estas resoluciones y los plazos establecidos para su implementación.

Profesionales del Derecho y Personas Jurídicas: Sujetos Obligados a Reportar

Las resoluciones de la UAFE han designado a abogados y otros profesionales del derecho, así como a personas jurídicas que ofrecen servicios legales o societarios, como sujetos obligados a reportar a la UAFE. Esta medida amplía el espectro de participantes en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento de delitos.

Obligaciones Claras y Definidas

Las resoluciones establecen una serie de obligaciones específicas para los sujetos mencionados anteriormente:

  1. Implementación de Sistema de Prevención de Riesgo: Los sujetos obligados deben contar con un Sistema de Prevención de Riesgo. Esto implica la elaboración de un Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, basado en un enfoque de riesgo.
  2. Solicitud de Código de Registros en UAFE: Se requiere la solicitud y obtención de un código de registros en la UAFE.
  3. Designación de Oficial de Cumplimiento: Deberán designar un Oficial de Cumplimiento. Esta figura será responsable de remitir los reportes necesarios y supervisar la implementación efectiva del Sistema de Prevención de Riesgo.
  4. Reporte de Operaciones Sospechosas: Se establece la obligación de reportar operaciones sospechosas en un plazo máximo de cuatro (4) días a partir de la fecha en que el Comité de Cumplimiento tome conocimiento de dichas operaciones.

Plazos para la Implementación

Las resoluciones también establecen plazos concretos para la implementación de las obligaciones mencionadas:

  1. Registro en UAFE: Los sujetos obligados deben registrarse en la UAFE en un plazo de cinco (5) meses a partir de la fecha de publicación de las resoluciones.
  2. Registro del Oficial de Cumplimiento Titular: Una vez obtenido el registro en UAFE, deberán registrar al Oficial de Cumplimiento Titular en un plazo de un (1) mes adicional, totalizando seis (6) meses desde la fecha de publicación.
  3. Reporte de Actividades Sospechosas: La presentación de reportes de actividades sospechosas a la UAFE debe iniciarse dentro de los seis (6) meses posteriores a la publicación de las resoluciones.

Conclusión: Preparándose para el Futuro Normativo

La adaptación a las regulaciones cambiantes es esencial para mantener la integridad y cumplir con las obligaciones legales. Las resoluciones de la UAFE han establecido pautas claras y plazos específicos para profesionales y empresas, con el objetivo de fortalecer los sistemas de prevención y control en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento de delitos. En BPONE, estamos comprometidos a proporcionarte la orientación y asesoría necesarias para navegar exitosamente por estas actualizaciones normativas.

Nota: El presente boletín es “informativo”, por lo que no es, ni podrá, ser usado como asesoría, consultoría u opinión legal.   De tener alguna inquietud por favor dirigirse al correo kcardenas@bp-one.com

A continuación encontrarán las Resolución UAFE-DG-2022-0129 y Resolución UAFE-DG-2022-0130 emitidas el 8 de abril del 2022

David Hernández

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