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Ecuador: Contribución Temporal de Seguridad (CTS)

Como les comentamos en nuestro anterior boletín sobre la contribución temporal de seguridad, el día 12 de marzo del 2024 se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 516 la “Ley Orgánica para enfrentar el conflicto armado interno, crisis social y económica”. Esta ley establece, entre otras disposiciones, una Contribución Temporal de Seguridad (CTS) para los ejercicios fiscales 2024 y 2025. 

Los fondos monetarios que se recauden a partir del pago que realicen los sujetos pasivos obligados de la contribución serán destinados para fines de atención del conflicto armado interno u otras medidas sustitutivas con el mismo objeto y efecto que son de competencia de la Función Ejecutiva sobre la base de los Decretos Ejecutivos No. 110 del 8 de enero del 2024 y No. 111 del 9 de enero del 2024 y demás normas conexas que expida la Función Ejecutiva y hasta que se haya cumplido con el pago de las CTS durante el tiempo de su vigencia. 

¿Qué se pretende atender con esta contribución?

  • Fortalecimiento de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas.
  • Fortalecimiento de la inteligencia estratégica. 
  • Fortalecimiento a la coordinación de las fuerzas del orden público con la función judicial. 

Sin embargo, el Presidente de la República podrá disponer de los recursos recaudados por la CTS para otras finalidades conexas al conflicto armado interno y cualquier otra medida sustitutiva que surta los mismos efectos en la lucha contra la delincuencia.

¿Quiénes son considerados Sujetos Pasivos? 

Serán sujetos pasivos de esta contribución las sociedades, de conformidad con la definición establecida en el artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, residentes fiscales en el Ecuador, que obtuvieron ingresos gravados (casillero 836 – Utilidad gravable del formulario 101) durante el ejercicio fiscal 2022, así como los establecimientos permanentes que obtuvieron ingresos gravados durante el ejercicio fiscal 2022. Se excluye a las micro, pequeñas empresas, bancos y cooperativas de ahorro y crédito. 

En este contexto, la normativa se aplicará a las medianas y grandes empresas, categorizadas según el siguiente cuadro:

¿Cuál es la tarifa de la contribución y su base imponible? 

La tarifa de la contribución es del 3,25% sobre las utilidades gravables declaradas en el casillero 836 de la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2022, siendo esta la base imponible.

¿Cuáles son los plazos para la declaración y pago?

La declaración y pago de la CTS se efectuará mediante el “Formulario 124 – Formulario de Declaración y Pago para Contribuciones Temporales por el Conflicto Armado Interno (2024 – 2025) y Contribución Única y Temporal (2021 – 2022 – 2023)”, que se encuentra disponible en el portal web institucional del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec) y se deberá cumplir con el pago hasta el 31 marzo del 2024 y 31 de marzo del 2025, inclusive para los contribuyentes que tengan su domicilio principal en la Provincia de Galápagos.

Es importante considerar lo siguiente:

  • Esta contribución no estará sujeta a facilidades de pago.
  • Esta contribución no será deducible del impuesto a la renta.  

¿Cuál es la multa por incumplimiento?

Los sujetos pasivos que no cumplan con las obligaciones tributarias de declaración y pago serán sancionados sin resolución administrativa con una multa equivalente al 3% de la obligación generada, por cada mes o fracción de mes de retraso. La multa operará independientemente del recargo e intereses a los que hubiere lugar. 

En el siguiente enlace podrá descargar la Ley Orgánica para enfrentar el conflicto armado interno, la crisis social y económica.

En el siguiente enlace podrá descargar la Resolución del SRI nro. NAC-DGERCGC24-00000009

Nota: El presente boletín es “informativo”, por lo que no es, ni podrá, ser usado como asesoría, consultoría u opinión legal. De requerir nuestros servicios profesionales de outsourcing, asesoramiento o consultoría legal o tributaria, por favor escríbanos al correo: kcardenas@bp-one.com.  En BPONE nos complace apoyarlos en el cumplimiento de sus obligaciones ante los organismos de control, de requerir nuestra asistencia, por favor escríbanos al correo antes indicado.