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ECUADOR: Estado de Excepción a Nivel Nacional

Como es de conocimiento público, mediante el Decreto Ejecutivo No. 110, el presidente de la República de Ecuador, Daniel Noboa, ha declarado un estado de excepción por sesenta (60) días a partir del 8 de enero del 2024 en todo el territorio nacional por la grave conmoción interna, implementando un toque de queda durante la noche y madrugada.

Aspectos más importantes:

  • Movilización e intervención de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas.
  • Suspensión del derecho a la libertad de reunión.
  • Limitación de la libertad de tránsito.  

Restricción de la libertad de tránsito:

El artículo 7 del mencionado decreto, establece la restricción de la libertad de tránsito todos los días desde las 23:00 hasta las 05:00, exceptuando los siguientes casos:

  • Servicios de salud pública y privada
  • Miembros de fuerza pública 
  • Servicios de emergencia
  • Servidores públicos de varias entidades gubernamentales además de contratistas públicos
  • Cuerpo diplomático acreditado
  • Personal del sector exportador y del industrial que ejerza faenas nocturnas
  • Viajeros de vuelos programados 
  • Abogados que acrediten la necesidad de movilización durante el toque de queda
  • Trabajadores de medios de comunicación
  • Empleados de sectores estratégicos
  • Personas que acrediten el abastecimiento a la cadena productiva

Es necesario considerar que «las personas que circulen durante el horario de toque de queda serán puestas a órdenes de la autoridad judicial competente».

Para más información, puede acceder al siguiente link para que descargue el Decreto Ejecutivo No. 110.

Consulta la fuente oficial del Gobierno en este link.

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