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ECUADOR: Ley de Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres

El pasado 19 de enero del 2024, la Asamblea Nacional publicó en el registro oficial el “Proyecto de Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres”. El objetivo de la Ley es garantizar la igualdad de remuneración y cualquier otra forma de retribución económica entre hombres y mujeres en el desempeño de un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor. Las disposiciones son de aplicación y observancia obligatoria en todo el territorio nacional, tanto para el sector público como para el sector privado. 

Medidas de prevención: 

  • Capacitación obligatoria y continua: los contenidos de la capacitación deberán relacionarse con derechos laborales de hombres y mujeres, igualdad de género, erradicación de violencia y no discriminación en el ámbito laboral, entre otros. 
  • Procesos de cambio en la cultura organizacional: los empleadores públicos o privados deberán promover acciones orientadas a la sensibilización y visibilización del valor de los trabajos que se realizan sin discriminación entre hombres y mujeres. 
  • Reporte: se deberá realizar un reporte anual de las acciones y cumplimiento de directrices para alcanzar la igualdad de remuneración. 

El órgano rector de la política laboral al verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, otorgará la respectiva certificación de cumplimiento y remitirá a través de medios de comunicación masiva la lista de empresa que han obtenido dicha certificación, como incentivo de su compromiso con la igualdad de género. 

Procedimiento de reclamo: 

La o el trabajador, obrero y servidor público podrán exigir el respeto de su derecho a la igualdad de remuneración a través de denuncia a la Unidad de Talento Humano o a quien haga sus veces en la Administración Pública, y; en el caso de los trabajadores del sector privado ante el órgano rector de la política laboral exigiéndose que las resoluciones emitidas en cada caso sean debidamente notificadas. Todo el proceso será confidencial y la respuesta a la denuncia o reclamo será presentada por escrito y debidamente justificada en el término máximo de quince (15) días.

Para más información, en el siguiente enlace podrá descargar la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres.

Consulta la fuente oficial del Gobierno en este link.

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Nota: El presente boletín es “informativo”, por lo que no es, ni podrá, ser usado como asesoría, consultoría u opinión legal. De tener alguna inquietud o requiere de nuestro asesoramiento, por favor escríbanos al correo kcardenas@bp-one.com. En BPONE nos complace apoyarlos en el cumplimiento de sus obligaciones ante los organismos de control, de requerir nuestra asistencia, por favor escríbanos al correo antes indicado.