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Ecuador: Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta

La Asamblea Nacional mediante su publicación en el Primer Suplemento del Registro Oficial No.234. emitido el 20 de enero de 2023, pone en vigencia la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta.

Compartimos los puntos principales de las reformas normativas con respecto al ámbito tributario y laboral:

1. Reforma a la Ley de Régimen Tributario Interno

Será deducible hasta un 140% adicional de la base imponible del impuesto a la renta los gastos efectuados por concepto de remuneraciones y beneficios sociales que constituyan materia gravada para la aportación a la Seguridad Social destinadas a la creación de una nueva plaza de trabajo para la contratación de mujeres.

Dicha deducción no será acumulable con las deducciones adicionales referidas en el numeral 9 del art.10 de la Ley de Régimen Tributario interno, por pagos de:

  • Sueldos y remuneraciones en general, beneficios sociales, participación de trabajadores en utilidades, indemnizaciones, bonificaciones sociales, erogaciones por actas transaccionales y sentencias, aportes al IESS, asistencia médica, capacitación, etc.
  • Deducción adicional del 150% por remuneración y beneficios sociales a favor de discapacitados o trabajadores con cónyuge o hijos discapacitados.
  • Compensación económica para alcanzar salario digno.

El incentivo podrá seguir siendo aplicado por los empleadores interesados incluso en casos de terminación de la relación laboral, siempre y cuando se contrate otra trabajadora en las mismas condiciones salariales y contractuales.

Se aplicará en función del tiempo de permanencia de la trabajadora en la plaza de trabajo:

El tiempo de permanencia podrá ser acumulable hasta por tres (3) ejercicios fiscales, conforme al siguiente detalle:

2. Reformas al Código del Trabajo

  • Se prohíbe a los empleadores exigir y/o requerir en los procesos de selección cualquier elemento diferenciador que no corresponda a las competencias y capacidades necesarias para el puesto de trabajo.
  • Se implementa la igualdad en las remuneraciones para trabajos de igual valor. Se considera trabajo de igual valor cuando la naturaleza de las funciones, condiciones profesionales y laborales en las que se llevan a cabo son equivalentes.
  • La licencia con remuneración por maternidad consistente en el otorgamiento de (12) semanas para el cuidado del hijo/a recién nacido podrá ser compartido hasta un máximo del 75% con el padre.
  • La madre lactante tendrá una licencia con remuneración por el período de lactancia durante (12) meses contados a partir del parto. La jornada laboral de la madre lactante será de 6 horas. La forma en la que se goce la licencia podrá ser determinada de común acuerdo con el padre.

3. Reformas a la Ley de Compañías

Todos los tipos de sociedades que conformen directorios con (3) o más integrantes deberán incluir una persona con género femenino por cada (3) integrantes.

En el siguiente link puede descargar el documento completo de dicha ley: 

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Nota: El presente boletín es “informativo”, por lo que no es, ni podrá, ser usado como asesoría, consultoría u opinión legal. De tener alguna inquietud por favor escríbanos al correo kcardenas@bp-one.com 

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