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Ecuador obligaciones de enero 2024

Le recordamos las obligaciones societarias, tributarias y laborales de ENERO 2024:

Obligaciones Societarias:

  • Reporte de ventas a crédito: Las empresas que están bajo la supervisión y regulación de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) y que, como parte de sus operaciones, realicen ventas a crédito, ya sea con o sin intereses, están obligadas a proporcionar los detalles de estas transacciones al Registro de Datos Crediticios, el cual es parte integral del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.
  • Presentación del plan de trabajo e informe del oficial de cumplimiento de compañías obligadas a reportar a la UAFE: Hasta el 31 de enero del 2024, el Oficial de Cumplimiento de las compañías obligadas a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) deberán presentar ante la Junta General de Accionistas o Socios un informe anual de sus actividades y metas cumplidas del ejercicio fiscal 2023 así como el plan de trabajo que será aplicable durante el ejercicio fiscal 2024.
  • Actualización de información: Las empresas consideradas sujetos obligados y que lleven a cabo las actividades especificadas en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, tienen la obligación de mantener actualizada la información general, así como la actividad económica y el código CIIU, en concordancia con la registrada en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
  • Reporte de socios o accionistas extranjeros de sociedades locales: Las compañías ecuatorianas que tengan como socios o accionistas a sociedades extranjeras deberán remitir a través del portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS), la siguiente información: a) Certificación extendida por la autoridad competente del país de origen que acredite su existencia. b) Lista completa de todos los socios, accionistas o miembros, de la sociedad extranjera. c) Si la sociedad extranjera que fuere accionista de una compañía anónima ecuatoriana estuviere registrada en una o más bolsas de valores extranjeras, en lugar de la lista completa mencionada, deberá presentar una declaración juramentada de tal registro y del hecho de que la totalidad de su capital se encuentra representado exclusivamente por acciones, participaciones o títulos nominativos.

Obligaciones Tributarias:

  • Presentación del anexo de retenciones en la fuente por relación de dependencia (RDEP): Los empleadores, sean sociedades o personas naturales, en calidad de agentes de retención, deberán presentar en medio magnético a través del portal web de Servicios en Línea del Servicio de Rentas Internas (SRI), la información relativa a las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta (IR) sobre ingresos del trabajo que están bajo relación de dependencia realizadas a sus trabajadores, de acuerdo con el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC). Lo anterior se deberá presentar inclusive si durante el período mencionado, no se haya efectuado ninguna retención de impuesto a la renta.
  • Entrega del formulario 107 a los trabajadores que están bajo relación de dependencia: Los empleadores, en calidad de agentes de retención, deberán entregar a sus trabajadores el Formulario 107 en el que consten los ingresos totales percibidos por el trabajador, así como el valor del Impuesto a la Renta retenido durante el ejercicio fiscal 2023. Este comprobante será entregado inclusive en el caso de los trabajadores que hayan percibido ingresos inferiores al valor de la fracción básica gravada con tarifa cero, según la tabla de impuesto a la renta prevista para personas naturales.
  • Entrega de proyección de gastos personales: Los trabajadores que se encuentran bajo relación de dependencia deberán entregar a sus empleadores hasta el 31 de enero su proyección de gastos personales sobre los que consideren que incurrirán durante el ejercicio fiscal 2024.
  • Declaración y pago del segundo semestre de Impuesto al Valor Agregado (IVA) – RIMPE: Las personas naturales y sociedades sujetas al Régimen Simplificado de Emprendedores y Negocios Populares – Emprendedores deberán liquidar, declarar y pagar el IVA en el mes de enero 2024 correspondiente al período julio – diciembre del ejercicio fiscal 2023 en las fechas establecidas por el SRI según su noveno dígito de RUC.
  • Declaración semestral de IVA y retenciones en la fuente de impuesto a la renta: Aquellos sujetos pasivos designados como agentes de percepción y retención de IVA, así como aquellos constituidos como agentes de retención del impuesto a la renta, están obligados a presentar ante el Servicio de Rentas Internas (SRI) su declaración semestral de IVA y retenciones en la fuente de impuesto a la renta correspondiente al segundo semestre del ejercicio 2023 (julio a diciembre) en los casos en los cuales no hayan llevado a cabo ninguna operación, movimiento o transacción económica. Esto se debe cumplir bajo las siguientes condiciones: a) No haber registrado durante el semestre ninguna operación, movimiento o transacción económica. b) No contar con autorización vigente para la impresión o emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios para el período semestral. c) No presentar información adicional que deba ser considerada en las declaraciones mensuales de IVA y de retenciones en la fuente de impuesto a la renta correspondientes al respectivo período semestral.
  • Pago del impuesto predial urbano: Los sujetos pasivos propietarios de predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas que paguen el respectivo impuesto predial urbano dentro de los primeros quince (15) días del mes de enero de 2024, gozarán de un descuento del 10%.
  • Pago del impuesto a la patente municipal: Los sujetos pasivos que ejerzan una actividad comercial, industrial o financiera, deberán pagar el impuesto a la patente anual ante la respectiva Municipalidad hasta el 30 de enero del 2024.
  • Pago de tasa de servicios contra incendio: Es obligatorio abonar y adquirir la tarifa correspondiente por los servicios contra incendios para establecimientos que se dediquen a industrias, comercio, servicios, educación, atención hospitalaria, alojamiento, entretenimiento, esparcimiento y eventos, así como para áreas de concentración pública, estacionamientos, transporte, almacenamiento y venta de combustibles, explosivos y el manejo de sustancias químicas peligrosas, así como aquellos que presenten riesgos de siniestros.
  • Presentación del anexo PVP: Los productores e importadores de productos, así como los proveedores de servicios sujetos al Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), deben proporcionar al Servicio de Rentas Internas (SRI) los datos correspondientes a los precios sugeridos de venta al público, mediante la presentación del Anexo PVP.
  • Pago del impuesto a los vehículos motorizados (IVM): Los dueños de vehículos de uso particular están obligados a abonar el Impuesto a Vehículos Motorizados (IVM) correspondiente al año 2024 a través de las entidades financieras autorizadas por el Servicio de Rentas Internas (SRI), sin importar el último dígito de la placa.
  • Comunicación de sistema contable diferenciado: Los proveedores directos de exportadores de bienes deberán comunicar a la Administración Tributaria de forma anual, durante el mes de enero, que mantienen el sistema contable diferenciado, a través de la presentación del formato señalado por el SRI en cualquier oficina de esta Administración a nivel nacional, a fin de poder aplicar el factor de proporcionalidad del 100%.
  • Calendario tributario: El calendario tributario para las declaraciones de impuestos de este mes es como sigue:

Nota: Si el día de la declaración vence en fin de semana o feriado, la declaración se podrá realizar el siguiente día hábil. Adicionalmente, es importante recordar que los contribuyentes especiales deberán presentar sus obligaciones tributarias hasta el viernes 11 de enero.

Obligaciones Laborales: 

  • Registro del pago de la décimo tercera remuneración: Los empleadores deben efectuar la inscripción del pago correspondiente a la décimo tercera remuneración del ejercicio 2023 utilizando la plataforma de salarios en línea proporcionada por el Ministerio del Trabajo (MDT), en relación con sus empleados que mantengan una relación laboral.  La fecha de registro se debe realizar según el noveno dígito del RUC o cédula de ciudadanía como sigue: Novenos dígitos: 1, 2, 3, 4 o 5 entre el 5 de enero hasta el 5 de febrero. Novenos dígitos: 6, 7, 8, 9 y 0 entre el 6 de febrero hasta el 6 de marzo.
  • Acreditación de discapacidad o calidad de sustituto: Los empleados que mantengan una relación laboral, deben proporcionar a su empleador la documentación que certifique su grado de discapacidad, a fin de beneficiarse de la exoneración del impuesto a la renta. Del mismo modo, aquellos trabajadores que tengan la responsabilidad de hijos con discapacidad deben demostrar su condición de sustitutos para acceder a este beneficio.
  • Acumulación de beneficios relacionados con la decimotercera y/o decimocuarta remuneración: Los trabajadores que deseen acumular los beneficios sociales de la decimotercera o decimocuarta remuneración deberán presentarle a su empleador una solicitud por escrito durante los primeros quince (15) días del mes de enero de 2024. En caso de no hacerlo, los valores correspondientes a estos beneficios se entregarán de forma mensual.
  • Unificación de utilidades: Las sociedades vinculadas que compartan procesos productivos y/o comerciales dentro de una misma cadena de valor, podrán solicitar ante el Ministerio del Trabajo en el mes de enero 2024 que se las considere como una sola sociedad, para efectos del reparto de utilidades del ejercicio fiscal 2023.
  • Empresas de servicios complementarios: Estas empresas deberán entregar a las empresas usuarias la copia certificada de los comprobantes de retención en la fuente de impuesto a la renta, donde se considera el pago de las utilidades de cada uno de sus trabajadores durante el ejercicio 2023 y la nómina de trabajadores y ex trabajadores donde se detalle la fecha de inicio de labores, días efectivamente trabajados y número de cargas familiares.
  • Reporte de indicadores de gestión del programa de prevención de riesgos psicosociales: Los empleadores con una plantilla superior a diez (10) trabajadores están obligados a informar al Ministerio del Trabajo (MDT) sobre los indicadores de gestión (actividad ejecutada/actividad planificada) del programa de prevención de riesgos psicosociales. Este programa tiene como objetivo promover una cultura laboral que fomente la no discriminación y la igualdad de oportunidades.
  • Registro de obligaciones laborales relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo: Los empleadores deberán a notificar al Ministerio del Trabajo (MDT) las obligaciones concernientes a la seguridad y salud en el trabajo, así como a la gestión integral de riesgos, abordando los siguientes temas:
  • Responsables de la Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo;
  • Reglamento de Higiene y Seguridad;
  • Organismos Paritarios;
  • Identificación de peligros; medición, evaluación y control de riesgos laborales;
  • Planes de prevención de riesgos laborales, salud en el trabajo, emergencia, contingencia;
  • Gestión de Vigilancia de la Salud;
  • Programas de prevención, promoción y capacitación en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo; y,
  • Accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

  • Reporte de programa de prevención al uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas: Los empleadores con una plantilla superior a diez (10) trabajadores tienen la obligación de diseñar y notificar al Ministerio del Trabajo (MDT) el programa completo de prevención destinado a abordar el uso y consumo de alcohol, tabaco y otras drogas en los entornos laborales.
  • Plan de promoción de la salud en el trabajador: Los lugares de trabajo que tengan veinte y cinco (25) empleados o más deben establecer y aplicar un plan de fomento de la salud entre sus trabajadores.
  • Reporte del Programa de Prevención Psicosocial y de Protocolo para evitar formas de violencias contra la mujer en espacios de trabajo: Los empleadores tienen la responsabilidad de inscribir y poner en marcha tanto el Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales como el «Protocolo de prevención y atención de situaciones de discriminación, acoso laboral y/o cualquier forma de violencia contra la mujer en el ámbito laboral».
  • Plan de igualdad: Las empresas que tengas cincuenta (50) empleados o más, están obligadas a establecer un Plan de Igualdad para su personal.
  • Evaluación de la prevención de riesgos de trabajo: El empleador o el asegurado tiene la responsabilidad de proporcionar al Seguro General de Riesgos del Trabajo los indicadores reactivos (índice de frecuencia, índice de gravedad y tasa de riesgo), los cuales facilitarán la identificación y gestión de los riesgos asociados al entorno laboral que puedan amenazar la salud y el bienestar de los trabajadores.

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Nota: El presente boletín es “informativo”, por lo que no es, ni podrá, ser usado como asesoría, consultoría u opinión legal. De tener alguna inquietud por favor escríbanos al correo kcardenas@bp-one.com. En BPONE nos complace apoyarlos en el cumplimiento de sus obligaciones ante los organismos de control, de requerir nuestra asistencia, por favor escríbanos al correo antes indicado.