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Ecuador: Obligaciones Societarias, Tributarias y Laborales Abril 2024

Les recordamos las Obligaciones Societarias Tributarias y Laborales Abril 2024 

Obligaciones Societarias:

  • Reportar información de ventas a crédito: Hasta el 10 de abril, las empresas bajo la supervisión de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) y que realicen ventas a crédito, ya sea con o sin intereses, deben enviar los detalles de estas transacciones correspondientes al período enero a marzo 2024 al Registro de Datos Crediticios, el cual es parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.
  • Presentación de estados financieros e informes de auditor externo, comisario y administrador: Las empresas supervisadas por la SCVS tienen plazo hasta el 30 de abril del 2024 para entregar los estados financieros del ejercicio fiscal 2023, así como sus documentos anexos, acta de junta, informes del administrador, comisario y auditor externo (de aplicar), y la lista de administradores, accionistas o socios. La SCVS no concederá prórrogas.
  • Reportar el domicilio o residencia y la identidad de los accionistas, socios o partícipes: Hasta el 30 de abril, se debe informar a la SCVS sobre la dirección y la identificación de los accionistas, socios o participantes de las entidades jurídicas registradas en el Registro de Mercado de Valores, hasta identificar a la última persona natural con datos actualizados al 31 de diciembre de 2023.

Obligaciones Tributarias:

  • Declaración anual del impuesto a la renta para sociedades: Desde el 10 de abril hasta el 28 de abril del 2024, las empresas que no son contribuyentes especiales deben presentar la declaración anual del impuesto a la renta  del ejercicio fiscal 2023, según el último dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC).  Mientras que las sociedades catalogadas como contribuyentes especiales deberán presentar la declaración anual del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2023 hasta el 11 de abril del 2024.
  • Pago del impuesto a los predios urbanos: Hasta el 15 de abril del 2024, quienes efectúen el pago del impuesto predial urbano en la municipalidad correspondiente al lugar donde se sitúa la propiedad obtendrán un descuento del 4%. Aquellos que realicen el pago entre el 16 y el 30 de abril gozarán de un descuento del 3%.
  • Pago de Impuestos a los Vehículos Motorizados (IVM): Hasta el 30 de abril del 2024, los propietarios de vehículos de uso particular, cuyo último dígito de placa sea tres (3), deberán efectuar el pago del IVM ante las instituciones financieras autorizadas por el SRI.
  • Pago del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos: Hasta treinta (30) días después de la fecha límite para la declaración del impuesto a la renta de personas naturales que ejercen permanentemente actividades económicas y que estén obligadas a llevar contabilidad, deberán pagar ante la municipalidad en donde mantenga su domicilio o sucursal, el impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales del ejercicio fiscal 2023. Para efectos del cálculo de la base imponible de este impuesto, las personas naturales podrán deducirse las obligaciones de hasta un (1) año plazo y los pasivos contingentes.
  • Calendario Tributario: El calendario tributario de este mes es como sigue:

Nota: Si el día de la declaración vence en fin de semana o feriado, la declaración se podrá realizar el siguiente día hábil, siempre que se mantenga dentro del mismo mes, caso contrario la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.  Los contribuyentes especiales deberán presentar sus declaraciones tributarias hasta el 11 de abril del 2024.

Obligaciones Laborales:

  • Registro del pago de la decimocuarta remuneración a trabajadores de la región Costa e Insular: Los empleadores deberán registrar el pago de la decimocuarta remuneración mediante el sistema de salarios en línea del Ministerio de Trabajo conforme al siguiente cronograma:
  • Entrega de utilidades a empresas de actividades complementarias: Hasta el 10 de abril del 2024, las empresas usuarias deben calcular y entregar a la empresa de actividades complementarias las utilidades a repartir a sus trabajadores que le prestaron servicios de forma directa durante el ejercicio fiscal 2023, para lo cual utilizarán la nómina de trabajadores y extrabajadores propios, así como los pertenecientes a las empresas de actividades complementarias. 
  • Pago de la participación de utilidades a los trabajadores: Hasta el 15 de abril, los empleadores deberán pagar el 15% de las utilidades líquidas (total de ingresos menos total de costos o gastos) obtenidas durante el ejercicio fiscal 2023, a favor de sus trabajadores bajo relación de dependencia, excepto a los operarios y aprendices de artesanos calificados, personas de servicio doméstico y aquellos que perciben sobresueldos o gratificaciones cuyo monto fuese igual o excediese el porcentaje indicado.

El 15% de la participación de utilidades se distribuirá así: el 10% se dividirá entre todos los trabajadores y extrabajadores; y, el 5% restante será entregado a los trabajadores y extrabajadores, en proporción a sus cargas familiares. Para el cálculo de la participación de utilidades se deberá considerar el período anual de trescientos sesenta (360) días, incluidos las vacaciones y feriados, así como la jornada laboral mensual equivalente a doscientos cuarenta (240) horas.

Se consideran como cargas familiares los siguientes:

  • El cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida,
  • Los hijos menores de dieciocho (18) años,
  • Los hijos con discapacidad de cualquier edad dependientes del trabajador o ex trabajador de conformidad con el artículo 97 del Código del Trabajo.

Adicionalmente, la condición para que una persona sea considerada carga familiar, debe cumplirse o adquirirse en el ejercicio económico en el que se generó las utilidades, teniendo en cuenta lo siguiente:

  • Para el caso de cónyuges o convivientes en unión de hecho legalmente reconocida, que tengan hijos en común y que presten o hayan prestado sus servicios para el mismo empleador durante el ejercicio económico en el que se generó las utilidades, el empleador deberá cancelar el pago de utilidades por concepto de cargas familiares de manera individual, esto es el 5% por cada trabajador (a).
  • Cuando las personas trabajadoras y extrabajadoras no hubiesen acreditado ante el empleador tener cargas familiares hasta el 31 de marzo del ejercicio fiscal en el que son distribuidas; no participarán de la distribución de utilidades por concepto de cargas familiares.
  • La documentación que acredite las cargas familiares del trabajador o extrabajador será de su responsabilidad frente al Ministerio del Trabajo.
  • En el porcentaje de utilidades correspondiente a cargas familiares, no participarán, las hijas y los hijos del trabajador o extrabajador que cumplan dieciocho (18) años dentro del ejercicio fiscal en el que se generaron las utilidades.
  • Cuando se disuelva la unión de hecho o exista liquidación de la sociedad conyugal; el trabajador o extrabajador no participará en el porcentaje de utilidades correspondiente a cargas familiares.
  • Registro del pago de utilidades: Desde el 20 de abril hasta el 21 de mayo del 2024, los empleadores cuyo noveno dígito del RUC o cédula de ciudadanía sea 1, 2, 3, 4, 5 deberán registrar ante el Ministerio del Trabajo (MDT) el pago de las utilidades a favor de los trabajadores bajo relación de dependencia.

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