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Nuevas Directrices del SRI para Compensación de Créditos Tributarios y Orden de Prelación

Introducción:

En una actualización reciente, el Servicio de Rentas Internas (SRI) de Ecuador ha emitido la Circular NAC-DGECCGC22-00000009, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 216 el 23 de diciembre de 2022. Esta circular proporciona claridad sobre cómo los sujetos pasivos pueden manejar la compensación de créditos tributarios con el impuesto a la renta causado. Vamos a explorar en detalle las implicaciones de esta circular y cómo afecta a los contribuyentes.

Compensación de Créditos Tributarios sin Orden de Prelación:

La Circular del SRI establece un importante cambio en la forma en que los contribuyentes pueden compensar sus créditos tributarios. Según la norma vigente, los sujetos pasivos ahora tienen la libertad de compensar los créditos tributarios con su impuesto a la renta causado sin tener que seguir un orden de prelación específico entre ellos. Esto les brinda una mayor flexibilidad para administrar sus obligaciones tributarias y optimizar su situación fiscal.

Decisión del Orden de Prelación por Parte de los Sujetos Pasivos:

Una novedad significativa que introduce la Circular es que los sujetos pasivos tienen la autoridad para determinar el orden de prelación en el que desean compensar los rubros con el Impuesto a la Renta de un ejercicio fiscal determinado. Esta capacidad para personalizar la forma en que se manejan las compensaciones puede influir en cómo los contribuyentes administran sus finanzas y maximizan sus beneficios.

Excepciones a la Disposición:

Es importante tener en cuenta que existen excepciones a esta disposición general. La Circular aclara que el crédito tributario y los intereses derivados del pago del anticipo voluntario realizado por el sujeto pasivo están excluidos de esta regla. En estos casos, el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (RALRTI) establece un enfoque específico de prelación. En primer lugar, se compensarán los intereses del anticipo voluntario y luego el crédito tributario correspondiente a dicho anticipo.

Conclusión: Optimización de la Compensación de Créditos Tributarios según las Nuevas Directrices del SRI:

La Circular NAC-DGECCGC22-00000009 del SRI trae consigo cambios significativos en cómo los contribuyentes ecuatorianos pueden gestionar sus créditos tributarios y sus obligaciones de impuesto a la renta. La eliminación del orden de prelación entre los créditos tributarios y la capacidad de decisión de los sujetos pasivos sobre el orden de compensación proporcionan una nueva perspectiva para optimizar la situación financiera de cada contribuyente. Sin embargo, es crucial tener en cuenta las excepciones a estas disposiciones y comprender cómo afectan específicamente a los intereses generados por el anticipo voluntario. Mantenerse informado sobre estas directrices es esencial para una gestión fiscal eficiente y conforme a la normativa actual.

Descarga dicha circular aquí:

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Nota: El presente boletín es “informativo”, por lo que no es, ni podrá, ser usado como asesoría, consultoría u opinión legal. De tener alguna inquietud por favor escríbanos al correo kcardenas@bp-one.com 

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