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ECUADOR: Presentación del Anexo RDEP

Mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000002 emitida el 10 de enero del 2024, el Servicios de Rentas Internas (SRI) decide aprobar el Anexo de Retenciones en la Fuente bajo Relación de Dependencia (RDEP) y establece las normas para su presentación.

Les recordamos que, los empleadores, sean estos sociedades o personas naturales, están obligados respecto de los pagos efectuados a sus trabajadores y en los términos previstos en la presente resolución, a presentar mediante el mencionado Anexo, la información relativa a las retenciones en la fuente del impuesto a la renta de ingresos del trabajo bajo relación de dependencia, en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año, inclusive en aquellos casos en que, durante el período antes señalado, no se haya generado ninguna retención.

¿A quiénes se consideran sujetos no obligados a presentar el Anexo RDEP?

1. Aquellos que no hayan mantenido a su cargo empleados en condición de relación de dependencia durante el período a reportar;

2. Los empleadores personas naturales que contraten servicios domésticos remunerados, para sí o para su familia, desarrollados dentro del hogar; 

3. Estados extranjeros, incluidos entre ellos: embajadas acreditadas ante el gobierno nacional, oficinas consulares, consulados y oficinas comerciales y agencias gubernamentales de cooperación internacional; 

4. Organismos internacionales, incluidos organismos de integración y entidades de apoyo, misiones y organismos internacionales, representaciones de organismos internacionales; 

5. Los empleadores que se encuentren categorizados como negocios populares en el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares RIMPE, siempre que el total anual de pagos a favor de sus trabajadores, realizados por concepto de remuneraciones, bonificaciones, comisiones y más emolumentos originados por su relación de dependencia, gravados con impuesto a la renta, no sean superiores a una fracción básica desgravada de este impuesto correspondiente al periodo a reportar; y, 

6. Los condominios, siempre que el total anual de pagos a favor de sus trabajadores, realizados por concepto de remuneraciones, bonificaciones, comisiones y más emolumentos originados por su relación de dependencia, gravados con impuesto a la renta, no sean superiores a una fracción básica desgravada de este impuesto correspondiente al periodo a reportar.

¿Cuál es el plazo para la presentación del Anexo RDEP?

El Art. 4 de la mencionada Resolución, establece que el Anexo RDEP deberá ser presentado según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) conforme el siguiente calendario:

Sin embargo, establece como Disposición Transitoria Única que la entrega de la información de las retenciones efectuadas por concepto de impuesto a la renta en relación de dependencia del período desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023, se realizará a través del Anexo RDEP disponible en el portal web institucional SRI, utilizando las especificaciones contenidas en la Ficha Técnica publicada en el mencionado portal web, para lo cual se deberá atender al siguiente calendario, en consideración al noveno dígito del RUC:

En el siguiente enlace podrá descargar la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000002 para su información.

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Te dejamos la página oficial del SRI aquí

Nota: El presente boletín es “informativo”, por lo que no es, ni podrá, ser usado como asesoría, consultoría u opinión legal. De tener alguna inquietud o requerir de nuestros servicios de consultoría, por favor escríbanos al correo kcardenas@bp-one.com será un placer atenderlo.