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Ecuador: Reformas en las Retenciones de IVA

El Servicio de Rentas Internas (SRI), a través de la Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000026 del 27 de septiembre de 2023, reforma los porcentajes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecidos en la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000061 del 30 de septiembre de 2020.

Entre varios aspectos, las principales modificaciones son las siguientes:

Nuevos agentes de retención:

La Resolución incluye en el listado de agentes de retención del IVA a las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados, sus empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país.

Sobre los exportadores habituales:

Los sujetos pasivos que sean exportadores habituales, agentes de retención o contribuyentes especiales retendrán el 100% del IVA en todas sus adquisiciones, incluyendo aquellas realizadas a otros contribuyentes especiales o agentes de retención, salvo en casos excepcionales establecidos en el artículo 3 de la Resolución o cuando se realice el pago a un exportador de recursos naturales no renovables.

Nuevos sujetos pasivos que estarán exentos de las retenciones de IVA:

  • Sociedades creadas para el desarrollo de proyectos públicos bajo la modalidad de asociación público-privada, siempre y cuando este beneficio conste, total o parcialmente, en los pliegos de bases económicas y en el plan económico-financiero adjudicado, anexos al contrato de gestión delegada suscrito con el Estado. 
  • Personas naturales y sociedades categorizadas como emprendedores dentro del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares – RIMPE, cuando se pague a través de tarjeta de crédito, débito, transferencia o cualquier otro medio de pago electrónico, incluso cuando el pago lo realice una entidad del sistema financiero nacional, una empresa emisora de tarjetas de crédito o débito y/o un agregador de pago, según corresponda. 

En el siguiente link encontrarán la Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000026

Consulta la fuente oficial del Gobierno en este link.

Nota: El presente boletín es “informativo”, por lo que no es, ni podrá, ser usado como asesoría, consultoría u opinión legal. De tener alguna inquietud por favor escríbanos al correo kcardenas@bp-one.com