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Mediante la Circular NAC-DGECCGC23-00000004 el Servicio de Rentas Internas (SRI) establece las nuevas directrices de retenciones en la fuente en los pagos a contribuyentes RIMPE y emprendedores, la cual, entre varios aspectos, establece los siguientes criterios de aplicación:

1. En los pagos efectuados a los contribuyentes RIMPE categorizados como negocios populares:  Retenciones en la fuente en los pagos a contribuyentes RIMPE y emprendedores

No se realizará retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado al encontrarse gravadas con tarifa 0% las transferencias de dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, derechos y la prestación de servicios.

2. En los pagos efectuados a contribuyentes categorizados como emprendedores: 

Se realizarán las retenciones de Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado en los porcentajes establecidos en las Resoluciones No. NAC-DGERCGC14-00787 No. NAC-DGERCGC20-00000061 respectivamente, salvo cuando tales pagos se realicen a través de tarjetas de crédito, débito, convenios de recaudación o de débito u otros medios electrónicos de pago, en cuyos casos no se realizarán retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta ni Impuesto al Valor Agregado de conformidad con la normativa vigente.

Pueden descargar las mencionadas Resoluciones sobre las retenciones en la fuente en los pagos a contribuyentes RIMPE y emprendedores, en los siguientes links:

Circular NAC-DGECCGC23-00000004

Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787

Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000061

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Nota: El presente boletín es “informativo”, por lo que no es, ni podrá, ser usado como asesoría, consultoría u opinión legal. De tener alguna inquietud por favor escríbanos al correokcardenas@bp-one.com