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Normativa para Contribuciones Temporales Post COVID-19

Normativa para Contribuciones Temporales Post COVID-19: Detalles de la Resolución NAC-DGERCGC21-00000062

Impulso Económico y Sostenibilidad Fiscal en Tiempos de Post COVID-19: Normativa para Contribuciones Temporales Post COVID-19

En respuesta al panorama económico cambiante tras la pandemia, la Directora General del Servicio de Rentas Internas – SRI emitió la resolución NAC-DGERCGC21-00000062 el 30 de diciembre de 2021. Esta resolución establece las pautas para la declaración y pago de las Contribuciones Temporales, con el objetivo de impulsar la economía y garantizar la sostenibilidad fiscal. Sumergiéndonos en los detalles de esta normativa, encontramos que:

Formulario 126: Tu Herramienta para las Contribuciones Temporales

El Formulario 126, denominado «Formulario Declaración y Pago para Contribuciones Temporales y para Régimen Impositivo Voluntario», juega un papel central en el proceso de liquidación y pago de las Contribuciones Temporales, orientadas a estimular la economía y garantizar la sostenibilidad fiscal después de la pandemia. Este instrumento es de vital importancia para los contribuyentes, quienes pueden acceder a su formato y pautas en el portal web institucional.

Contribuciones Temporales: Calendario y Obligaciones

Las Contribuciones Temporales para el Impulso Económico Post COVID-19 son obligatorias anuales para personas naturales en 2022, y para sociedades en 2022 y 2023, reflejando la búsqueda de estabilidad fiscal y desarrollo a mediano plazo.

Conclusión: Abordando el Futuro con Contribuciones Temporales

La resolución NAC-DGERCGC21-00000062 ofrece orientación sobre las Contribuciones Temporales para el Impulso Económico y Sostenibilidad Fiscal Post COVID-19. Al detallar el Formulario 126 y plazos, busca equilibrar necesidades económicas y estabilidad fiscal. Los contribuyentes pueden afrontar el futuro con confianza, contando con herramientas para cumplir sus obligaciones tributarias y contribuir al crecimiento sostenible.

El plazo para declarar y pagar esta contribución será del 1 de enero hasta el 31 de marzo de cada año, según corresponda.

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Nota: El presente boletín es “informativo”, por lo que no es, ni podrá, ser usado como asesoría, consultoría u opinión legal.   De tener alguna inquietud por favor dirigirse al correo kcardenas@bp-one.com

David Hernández

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