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Perú: Ampliación del plazo para la Declaración Anual del Impuesto a la Renta

Nos dirigimos a usted para informarle sobre la reciente modificación en el plazo para la Declaración Anual del Impuesto a la Renta de las Personas Naturales y las MYPE en Perú, según lo establecido en la Ley Nro. 31940.

Antecedentes

De acuerdo con la regulación vigente, la declaración anual del Impuesto a la Renta debe realizarse en los primeros tres (3) meses calendario del ejercicio fiscal siguiente, con un cronograma autorizado por la SUNAT dentro de los seis (6) días hábiles anteriores y posteriores al vencimiento del plazo.

Modificaciones mediante la Ley Nro. 31940

La mencionada ley modifica estas disposiciones, ampliando el plazo para la declaración y pago del Impuesto a la Renta de las Personas Naturales y las MYPE.

Sujetos Comprendidos

La Ley Nro. 31940 se aplica a las personas naturales y las MYPE del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen MYPE Tributario, excluyendo a las MYPE que conformen un grupo económico.

Alcances de la Ampliación del Plazo

Los contribuyentes comprendidos podrán presentar la declaración jurada anual y realizar el pago del Impuesto a la Renta hasta el mes de junio del año siguiente al de la declaración, de acuerdo con el cronograma que apruebe la SUNAT.

Beneficios Sustitutorios

Aquellos contribuyentes que opten por efectuar la declaración y pago según el cronograma general podrán acogerse al plazo ampliado, recibiendo incentivos que serán establecidos por la SUNAT.

Para más detalles sobre esta Ley, te invitamos a revisar aquí la Ley Nro. 31940

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Te dejamos la página oficial de la SUNAT para mayor información aquí.

Nota: El presente boletín es “informativo”por lo que no es, ni podrá, ser usado como asesoría, consultoría u opinión legal. De tener alguna inquietud por favor escríbanos al correojsuasnabar@bp-one.com