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Perú: Cambios en las Sanciones Relacionadas a Libros y Registros Electrónicos

Les informamos sobre las recientes actualizaciones en las sanciones relacionadas con libros y registros electrónicos en Perú, establecidas en la Resolución de Superintendencia NATI NRO.039-2023/SUNAT, específicamente en el Artículo 175 del Código Tributario, Numerales 2 y 10. Cambios en las Sanciones Relacionadas a Libros y Registros Electrónicos.

Resumen de los Cambios:

Numeral 2: Obligación de llevar el RVIE a través del Módulo RVIE o SIRE: Cambios en las Sanciones Relacionadas a Libros y Registros Electrónicos

  • No se emitirá sanción de multa para aquellos sujetos obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) a través del Módulo RVIE desde noviembre de 2021 hasta junio de 2023, siempre que hayan cumplido con generar el RVIE en dicho módulo para los periodos mencionados, hasta el 30 de abril de 2024.
  • Lo mismo aplica para aquellos que deben llevar el RVIE y Registro de Compras Electrónico (RCE) a través del SIRE, por el periodo de julio de 2023 a diciembre de 2023, siempre que hayan generado dichos registros en el SIRE para los periodos mencionados, hasta el 30 de abril de 2024.

Numeral 10: Registro o anotación de información dentro de plazos máximos de atraso:

  • No se emitirá sanción de multa para los obligados a llevar el RVIE en el Módulo RVIE, durante los periodos de noviembre de 2021 a junio de 2023, que no hayan registrado o anotado comprobantes de pago u otros documentos dentro de los plazos máximos de atraso o los hubiesen registrado por montos inferiores, siempre que hayan generado el registro y/o realizado el ajuste correspondiente en el Módulo RVIE para los periodos mencionados, hasta el 30 de abril de 2024.
  • Lo mismo aplica para aquellos que deben llevar el RVIE y RCE a través del SIRE, por el periodo de julio de 2023 a diciembre de 2023, siempre que hayan generado dichos registros en el SIRE para los periodos mencionados, hasta el 30 de abril de 2024.

Consideraciones Importantes:

  • Es crucial que los registros se hayan generado dentro de los sistemas correspondientes (Módulo RVIE o SIRE) para los periodos indicados.
  • La fecha límite para realizar ajustes y cumplir con las condiciones establecidas es el 30 de abril de 2024.

Esta resolución brinda un alivio para aquellos que hayan enfrentado dificultades en el cumplimiento de las formas y condiciones establecidas en las normativas correspondientes.

Para más detalles sobre esta resolución, te invitamos a revisar aquí la Resolución de Superintendencia NATI NRO.039-2023/SUNAT.

Este documento es crucial para comprender y cumplir con las nuevas disposiciones laborales.

Entérate más sobre en el portal oficial de la SUNAT

Nota: El presente boletín es “informativo”, por lo que no es, ni podrá, ser usado como asesoría, consultoría u opinión legal. De tener alguna inquietud por favor escríbanos al correo jsuasnabar@bp-one.com