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Perú: Sujetos Sin Capacidad Operativa SSCO

Mediante Decreto Legislativo Nro. 1532 y el Decreto Supremo Nro. 319-2023-EF, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ahora tiene la facultad de asignar a los contribuyentes la condición de “sujeto sin capacidad operativa” cuyo principal objetivo sería enfrentar la evasión tributaria. 

¿Quiénes son considerados Sujetos Sin Capacidad Operativa (SSCO)?

Son aquellos contribuyentes, validados por la SUNAT, que no tienen recursos económicos, financieros, materiales, humanos u otros para realizar actividades por las que se emita comprobantes de pago u otros documentos complementarios. 

¿Cuál es el proceso de atribución de la condición SSCO?

La SUNAT tiene la facultad de iniciar el proceso cuando identifica que un sujeto se encuentra en alguna de las condiciones siguientes:

a. No cuente con infraestructura o bienes, o estos o aquella no resulten idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago o los documentos complementarios;

b. No tenga activos, o estos no resulten idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago o los documentos complementarios;

c. No tenga personal, o este no resulte idóneo, para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago o los documentos complementarios, y/o

d. Cualquier otra situación objetiva que evidencie que el sujeto no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, o que estos no resultan idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago o los documentos complementarios.

Luego de realizar la verificación, la SUNAT notificará al sujeto sobre las situaciones identificadas, con el propósito de que presente los elementos que las desvirtúen. La SUNAT evaluará los medios probatorios y podrá realizar una nueva verificación de campo y/o de sus fuentes de información. Posterior a la evaluación, se notificará si se ha desvirtuado o no. En caso de ser necesario podrá impugnar la condición de SSCO en el plazo de diez (10) días hábiles.

La SUNAT publicará en su página web y en el Diario Oficial El Peruano, el último día calendario del mes, la relación de sujetos sin capacidad operativa cuyas resoluciones de atribución de dicha condición hayan quedado firmes en dicho mes.

¿Cuáles serán los efectos de la publicación?

La publicación de la relación de los SSCO produce los siguientes efectos:

  • La baja de las series de los comprobantes de pago físicos y de los documentos complementarios físicos del SSCO.
  • El SSCO solo podrá emitir boletas de venta y notas de débito y crédito vinculadas a aquellas, hasta que venza el plazo de 5 años desde que se publique la condición de SCO. Dichas boletas y notas deben emitirse en forma electrónica. 
  • El SSCO deberá pagar el IGV consignado en los comprobantes de pago o en las notas de débito, en donde este figure como emisor, en tanto se hayan emitido hasta el día de la publicación.
  • Los comprobantes de pago o los documentos complementarios emitidos por el SSCO hasta el día de la publicación no permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal o cualquier otro derecho o beneficio derivado del IGV ni sustentar costo o gasto para efectos del IR.

En el siguiente enlace podrá encontrar el informe completo para su información: DECRETO SUPREMO Nº 319-2023-EF

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