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Beneficios Tributarios para Micro y Pequeñas Empresas en Perú: Reducción del IGV de restaurantes y hoteles en Perú

Introducción:

La Ley Nro. 31556 promueve cambios significativos en la tributación para microempresas y pequeñas empresas, en especifico la reducción del IGV de restaurantes y hoteles en Perú. Esta legislación establece la reducción de la alícuota del Impuesto General a las Ventas (IGV) para aquellas empresas cuyo enfoque principal recae en actividades turísticas, como restaurantes, hoteles o alojamientos. A través de este artículo, exploraremos los aspectos clave de esta ley, su reglamentación y cómo beneficia a estos negocios.

1. Reducción del IGV: Una Ventaja para Empresas Turísticas: Reducción del IGV de restaurantes y hoteles en Perú

Desde el 1 de septiembre del 2022 hasta el 31 de diciembre del 2024, la alícuota del IGV para microempresas y pequeñas empresas se reduce de manera significativa. Sin embargo, este beneficio aplica solo si al menos el 70% de los ingresos de estas empresas provienen de actividades relacionadas con la industria turística, como restaurantes, hoteles o alojamientos.

2. Definiciones Claves: Microempresa y Pequeña Empresa:

La ley establece distinciones clave para determinar qué empresas califican como microempresas y pequeñas empresas. Se considera «microempresa» a aquella cuyas ventas anuales no superan las 150 UIT. Por otro lado, se define «pequeña empresa» como aquella con ventas anuales que exceden las 150 UIT pero no sobrepasan las 1,700 UIT. Estas definiciones excluyen a las empresas que formen parte de grupos económicos, tengan vinculaciones económicas o no cumplan con los requisitos mencionados.

3. Reglamentación a Través del Decreto Supremo Nro. 237-2022-EF:

El Decreto Supremo Nro. 237-2022-EF establece las normas reglamentarias para la implementación de la reducción del IGV. Aquí, resumimos algunos de los puntos más relevantes:

  • Alícuota Reducida: La alícuota será del 10%, incluyendo los 2 puntos porcentuales del Impuesto de Promoción Municipal.
  • Aplicación Selectiva: La alícuota reducida se aplica exclusivamente a operaciones gravadas con el IGV para actividades de restaurantes, hoteles y alojamiento turístico realizadas por micro y pequeñas empresas durante los meses que cumplen con los requisitos.
  • Cálculo de Ventas Anuales: Para determinar si se excede el límite de 1,700 UIT, se calculan las ventas considerando los últimos 12 meses previos al período de actividad sujeta al IGV especial.
  • Cómputo del 70% de Ingresos: El cálculo se realiza considerando los ingresos del mes anterior al que se hace el cálculo.
  • Cumplimiento y Fiscalización: La aplicación correcta de la tasa especial está sujeta a la verificación de la SUNAT. Cualquier uso indebido de esta tasa resultará en el cobro de tributos omitidos y las sanciones correspondientes.

4. Conclusión: Impulso para el Sector Turístico y Cumplimiento Riguroso:

La Ley Nro. 31556 busca fomentar el crecimiento del sector turístico en Perú al otorgar beneficios tributarios a las microempresas y pequeñas empresas que operan en este ámbito. Sin embargo, el cumplimiento riguroso de los requisitos es esencial.

En el siguiente enlace encontrará la Decreto Supremo Nro. 237-2022-EF para su descarga.

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Nota: El presente boletín es “informativo”, por lo que no es, ni podrá, ser usado como asesoría, consultoría u opinión legal. De tener alguna inquietud por favor escríbanos al correo kcardenas@bp-one.com

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