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En la CIRCULAR Nro. NAC-DGECCGC23-00000006 emitida por el Servicio de Rentas Internas (SRI), se establecen disposiciones para los sujetos pasivos que efectúen provisiones para el pago de desahucio y pensiones jubilares de conformidad con la normativa vigente. A continuación, lo relevante sobre lo que los lineamientos que el SRI emite sobre desahucio y pensiones jubilares:

¿Cómo deben considerarse fiscalmente las provisiones?

  • Las provisiones para atender los pagos de desahucio y de pensiones jubilares patronales deben ser consideradas como gastos no deducibles en el ejercicio en que se registren contablemente, y originan una diferencia temporaria que permite el reconocimiento de un activo por impuesto diferido.
  • El impuesto diferido podrá ser utilizado en el momento en que se produzca el pago de la jubilación patronal y/o el desahucio conforme a lo dispuesto en la normativa laboral aplicable.

¿Cómo se debe tratar fiscalmente la reversión de las provisiones?

En los casos en que se deba producir el reverso de las provisiones, incluso por no cumplirse las condiciones para el pago de la jubilación patronal o desahucio, los ingresos generados por tal reversión tendrán que ser considerados como gravados o no sujetos de impuesto a la renta en la misma proporción en que hubieren sido considerados como gastos deducibles o no en el ejercicio en que fueron provisionados.

Para descargar la Circular, dar click en el siguiente link: Circular Nro. NAC-DGECCGC23-00000006 del SRI

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Nota: El presente boletín es “informativo”, por lo que no es, ni podrá, ser usado como asesoría, consultoría u opinión legal. De tener alguna inquietud por favor escríbanos al correo kcardenas@bp-one.com