El ámbito tributario es dinámico y sujeto a modificaciones legales que impactan a individuos y empresas. El Decreto Ejecutivo No. 586, firmado por el Presidente de la República del Ecuador, introduce Reformas Tributarias Ecuador significativas en la normativa. En este artículo, examinaremos los aspectos esenciales de este decreto y su impacto en el panorama fiscal.
Una novedad es la posibilidad de reconocer un impuesto diferido por la parte que excede los límites de deducibilidad del deterioro de créditos incobrables en entidades no financieras.
Además, se establece un impuesto diferido por la diferencia entre la depreciación financiera de PPE y los límites de deducibilidad correspondientes.
El decreto aborda el tratamiento tributario de las provisiones no utilizadas destinadas a desahucio o jubilación patronal, estableciendo claridad en este aspecto.
Se establece un límite del 5% de los ingresos para la deducibilidad de gastos relacionados con regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría con partes relacionadas.
El decreto introduce nuevas consideraciones en la aplicación de beneficios tributarios por nuevas inversiones y la firma de contratos de inversión.
Se contempla la posibilidad de obtener beneficios por el pronto pago de obligaciones establecidas en Actas de Determinación y/o Liquidaciones de Pago.
Se amplían los aspectos sobre los cuales es posible solicitar facilidades de pago en tributos del exterior.
Las modificaciones introducidas por el Decreto Ejecutivo No. 586 reflejan la adaptación del entorno tributario a las necesidades actuales. Estas reformas requieren una respuesta proactiva por parte de empresas y contribuyentes, para asegurarse de que cumplen con las nuevas disposiciones y aprovechan las oportunidades que puedan surgir. En [Nombre de la Empresa], nos dedicamos a proporcionar orientación y asesoramiento sobre las implicaciones legales y financieras de estas reformas tributarias, garantizando que nuestros clientes estén bien preparados para afrontar los desafíos del panorama tributario actual.
En el siguiente enlace encontrará el Decreto Ejecutivo No. 586 para su descarga:
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