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Ecuador: La Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano, publicada el 12 de mayo del 2023, introduce importantes reformas laborales que han entrado en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial. Estos cambios laborales incluyen la ampliación de licencias y permisos relacionados con el cuidado de los hijos y la lactancia, así como la creación de salas de apoyo a la lactancia en diversas instituciones.

Las principales modificaciones laborales establecidas por esta ley son las siguientes:

Ampliación de la licencia sin remuneración para el cuidado de los hijos: 

La reforma amplía el período de licencia opcional y voluntaria sin remuneración para el cuidado de los hijos, permitiendo que los padres trabajadores (incluyendo padres adoptivos) soliciten esta licencia una vez por cada alumbramiento. Ahora, esta licencia puede ser solicitada hasta por quince (15) meses después de la finalización de la licencia remunerada de maternidad, en contraste con los anteriores nueve (9) meses en los que se podía solicitar.

Ampliación de la licencia remunerada de lactancia:

La licencia remunerada de lactancia se extiende a quince (15) meses (antes 12 meses) a partir del regreso de la licencia remunerada de maternidad. Esta licencia incluye un permiso remunerado de dos (2) horas diarias para que las madres ejerzan su derecho a la lactancia materna. Además, los padres del recién nacido pueden disfrutar de esta licencia en las mismas condiciones que la madre si justifican que esta no puede ejercer la lactancia.

Ampliación de la licencia remunerada de paternidad por parto normal:

La licencia remunerada de paternidad se amplía de diez (10) a quince (15) días contados desde la fecha del parto, en beneficio del padre trabajador.

Ampliación de la licencia por adopción y creación de licencia de lactancia remunerada para madres y padres adoptivos:

La licencia remunerada por adopción se extiende de quince (15) a treinta (30) días contados a partir de la salida de la entidad encargada del acogimiento institucional de adopción. Además, se establece una nueva licencia de lactancia remunerada para madres y padres adoptivos. Los padres adoptivos pueden solicitar esta licencia durante quince (15) meses, contados desde las doce (12) semanas posteriores a la fecha estimada de nacimiento del menor hasta que el menor cumpla dieciocho (18) meses de edad.

Creación de salas de apoyo a la lactancia:

Se dispone que las instituciones públicas, entidades privadas e instituciones de educación superior habiliten progresivamente salas de apoyo a la lactancia materna y garanticen condiciones adecuadas para la extracción y conservación de la leche materna.

Eliminación de artículos de la Ley Orgánica de Economía Violeta que reformaban el Código del Trabajo: 

Esta ley deroga los artículos que permitían la compartición de la licencia de maternidad y lactancia entre padre y madre, establecidos en la Ley Orgánica de Economía Violeta.

El mencionado decreto lo pueden descargar en el siguiente link: Decreto Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano

Nota: El presente boletín es “informativo”, por lo que no es, ni podrá, ser usado como asesoría, consultoría u opinión legal. De tener alguna inquietud por favor escríbanos al correo kcardenas@bp-one.com

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